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JUNTA DE CONDOMINOS PARA LA CREACION DE UNA A. C. QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO



JUNTA DE CONDOMINOS PARA LA CREACION DE UNA A. C. QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO - CONDOMINIUM MEMBER MEETING FOR THE CREATION OF A COMPANY TO ADMINISTER THE MANAGEMENT OF A CONDOMINIUM

En la Ciudad de [Ciudad del Junta] siendo las [Meeting Time / Hora de la Junta] de [Meeting Date / Fecha de la Junta], se reunieron en el Edificio ubicado en [Building's Location / Ubicaci�n del Edificio], los cond�minos del mismo [Name of Residents / Nombre de cond�minos] con el objeto de celebrar una Junta de cond�minos para la cual fueron previamente convocados.
Presidi� la Junta el cond�mino [Presiding Person's Name / Nombre de la Persona que presidio] y fungi� como Secretario [Secretary's Name / Nombre del Secretario].
En uso de la palabra [Declaring Party's Name / Nombre del declarante] declar� que pretenden asociarse todos los cond�minos con el objeto de celebrar una Asociaci�n Civil.
Expuesto lo anterior se otorga lo que se contiene en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1o.- Presentaci�n de los estatutos que regir�n a la Asociaci�n.

2o.- Designaci�n del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

3o.- Designaci�n de Delegado Especial.

En relaci�n con el punto primero de la Orden del D�a, [Statutes Presenter / Presentador de Estatutos] present� a esta Junta los estatutos que regir�n a la Asociaci�n, y que son los siguientes:

ESTATUTOS

PRIMERO.- La asociaci�n se denominar� [Association's Name / Nombre de la Asociaci�n] seguida siempre de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "A.C.".

SEGUNDO.- La duraci�n de la asociaci�n ser� de noventa y nueve a�os.

TERCERO.- El domicilio social ser� de [Association's Address / Domicilio Social de la Asociaci�n].

CUARTO.- El objeto de la Asociaci�n es: la agrupaci�n de los cond�minos para la defensa com�n de sus intereses; as� como para lograr una vida social arm�nica basada en el respeto mutuo y la protecci�n de los derechos individuales y colectivos de los asociados; efectuar los tr�mites y gestiones respectivos ante las autoridades que procedan, a efecto de realizar los servicios de mantenimiento que requieran los bienes que se adquieran; procurar el mejoramiento social y cultural de los asociados; y en general promover cuanto se necesite para conseguir la mejor�a, esparcimiento y comodidad de los socios; actuar como representante de los asociados, ante cualquier autoridad local, federal o municipal, organismo p�blico o privado y ante particulares, para la soluci�n de los conflictos que se presenten de cualquier naturaleza que fueren; adquirir, enajenar, gravar y arrendar todos los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades as� como obtener cr�ditos en instit
ciones, tanto p�blicas como privadas en cuanto se relacionen con su objeto social; y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con dichos fines.

QUINTO.- "Todo extranjero que en el acto de la constituci�n o en cualquier tiempo ulterior adquiera un inter�s o participaci�n social en la Asociaci�n, se considerar� por ese simple hecho respecto de uno y otra y se entender� que conviene en no invocar la protecci�n de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho inter�s o participaci�n".

SEXTO.- El patrimonio de la Asociaci�n se constituir� con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, as� como con las cuotas de inscripci�n y las ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea y que deber�n cubrir los asociados; con los donativos que se obtenga, los cobros que perciba por los servicios que preste y en general por cualesquiera otros ingresos que legalmente correspondan. La totalidad de los ingresos se destinar� al cumplimiento del objeto social.

SEPTIMO.- Son miembros de la asociaci�n, los asociados fundadores y las personas que como asociados se admitan con posteridad, sea por su car�cter de nuevos adquirentes, arrendatarios o por cualquier t�tulo adquiera derechos, previo acuerdo del Consejo Directivo, mismo que deber� ser ratificado por la Asamblea inmediata siguiente:

OCTAVO.- La Direcci�n y Administraci�n de la Asociaci�n estar� a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y tres Vocales.
Los miembros del Consejo Directivo durar�n en funciones un a�o y no podr�n ser reelectos para el mismo cargo en el ejercicio siguiente.
Los miembros del Consejo Directivo deber�n reunirse en sesi�n por lo menos una vez cada quince d�as.
Habr� qu�rum en las sesiones de Consejo, cuando se encuentren presentes en la misma, la mayor�a de sus miembros.
Cada miembro del Consejo Directivo tendr� derecho a un voto en las sesiones que se celebren, las decisiones del Consejo, se tomar�n por mayor�a de votos y en caso de empate, el Presidente tendr� voto de calidad.

NOVENO.- El Consejo Directivo de la Asociaci�n, ser� el representante legal de la misma y le corresponder�n todas y cada una de las facultades que no est�n reservadas por la Ley o estos estatutos a la Asamblea de asociados; y especialmente sin que implique restricci�n alguna las siguientes:
a).- Llevar a cabo todas las operaciones inherentes o conducentes a los objetos de la Asociaci�n y administrar los bienes y negocios de la misma, con el poder m�s amplio de administraci�n.
b).- Aceptar, girar, endosar y descontar t�tulos de cr�dito en los t�rminos de la Ley vigente.
c).- Representar a la Asociaci�n en juicio o fuera del ante toda clase de Autoridades y Tribunales, con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cl�usula especial conforme a la Ley, incluso interponer juicios de amparo y desistirse de los mismos, as� como para formular y presentar denuncias y querellas ante las autoridades penales; articular y absolver posiciones ante toda clase de Autoridades, especialmente ante las Juntas de Conciliaci�n y Arbitraje.
d).- Otorgar poderes generales o especiales, con las facultades que juzgue convenientes y revocarlos.
e).- El Consejo Directivo no podr� ejercer actos de dominio sin aprobaci�n de la Asamblea.
f).- Las dem�s que se les se�alen o correspondan por estos Estatutos o por la Ley.

DECIMO.- El Presidente del Consejo Directivo, ser� el representante del mismo y tendr� las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Convocar y presidir las Juntas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
II.- Ejercitar las facultades consignadas en los incisos a, c y d del art�culo noveno.
El Presidente o la persona que �l designe ser�n las �nicas personas facultadas para tener representaci�n de la Asociaci�n ante cualquier autoridad.

DECIMO PRIMERO.- El Secretario General substituir� al Presidente en sus ausencias, impedimentos o renuncia, con las mismas facultades que a aquel corresponda; levantar� las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas y le corresponder�, a menos que se determine lo contrario, la facultad de gestionar la protocolizaci�n de las actas que sea necesario o conveniente efectuar. As� mismo, llevar� y conservar� los libros de actas, archivos y registros, haciendo entrega completa a su sucesor, mediante acta que se levante al efecto.
En caso de ausencia del Secretario, fungir� como responsable el Tesorero con todas las facultades y atribuciones necesarias para el caso.

DECIMO SEGUNDO.- Corresponde al Tesorero de la Asociaci�n:
a).- Llevar y supervisar los libros de contabilidad.
b).- Cerciorarse de que el personal de la Asociaci�n que maneje fondos de la misma, tenga otorgada fianza de compa��a autorizada que caucione su manejo, por el monto que el propio tesorero determine, de acuerdo con su criterio.
c).- Gestionar que las cuentas bancarias de la Asociaci�n, tengan siempre registradas tres firmas, que invariablemente ser�n las del Presidente, Secretario General y Tesorero, y que se anote que para la validez de los cheques girados por la asociaci�n, ser� requisito indispensable que figure en ellos la firma del Tesorero y de otro de los funcionarios aqu� mencionados.
d).- Presentar el Consejo Directivo, un estado mensual de ingresos y egresos y preparar y presentar a la asamblea general un resumen semestral de esos estados.

DECIMO TERCERO.- Los vocales ser�n designados igualmente por la Asamblea para quedar al cargo de los siguientes Comit�s.
a).- Comit� de Mantenimiento, Vigilancia y Coordinaci�n de Edificios.
b).- Comit� de Higiene, Previsi�n Social y Asuntos Especiales.
c).- Comit� de Formaci�n y Asuntos Culturales.
La Asamblea se reunir� cuando menos dos veces al a�o, cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o en su defecto por cuando menos el veinticinco por ciento de los asociados.
La convocatoria para la celebraci�n de una Asamblea, ser� firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, o por la autoridad competente, debiendo contener el Orden del D�a, mismo que podr� ser modificado por la Asamblea, el lugar, d�a y hora de su celebraci�n, as� como la menci�n expresa de que si no se re�ne el qu�rum estatutario se cita para media hora posterior en segunda convocatoria.
La convocatoria se entregar� a cada asociado en su departamento, cuando menos con diez d�as de anticipaci�n a la fecha en la que vaya a celebrarse. Adem�s con la misma anticipaci�n se fijar� ejemplar de la convocatoria en lugar visible a la totalidad de los asociados dentro del Edificio.
La Asamblea se ocupar� de la admisi�n y exclusi�n de asociados, del nombramiento y remoci�n de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, de la disoluci�n anticipada de la Asociaci�n, de la fijaci�n de las cuotas ordinarias y extraordinarias a sus asociados, as� como la aportaci�n de esfuerzos personales de los mismos; de la resoluci�n de todo aquello que le incumba para el cumplimiento, desarrollo y mejoramiento del objeto de la Asociaci�n, as� como de los dem�s asuntos que le encomienden los estatutos y de las supresiones, adiciones y/o reformas de los Estatutos y Reglamento de la Asociaci�n.
Las Asambleas Generales se ocupar�n de los asuntos contenidos en el respectivo orden del d�a, el cual debe incluir asuntos generales; las decisiones se tomar�n por mayor�a de votos de los miembros presentes; en ellas, cada asociado tendr� derecho a un voto, pero no votar� en las decisiones en que se encuentre directamente interesado �l, su c�nyuge o sus familiares.
Sus funciones principales ser�n las de dirigir y formar esas comisiones, nombrando bajo su responsabilidad a los integrantes de las mismas; elaborar los planes que tiendan al beneficio de los asociados, debiendo formular sus proyectos por escrito y turnarlos para su aprobaci�n al Consejo Directivo.
Los Comit�s, su encargado y sus integrantes son �rganos internos de la Asociaci�n y por lo mismo no tienen ninguna representaci�n ante Autoridades ni terceros.

DECIMO CUARTO.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo se efectuar�n del modo siguiente:
Su elecci�n se llevar� a efecto en la Asamblea General por mayor�a de votos de los asociados presentes.

DECIMO QUINTO.- Cualquier miembro del Consejo Directivo, que injustificadamente faltara a cinco juntas en un per�odo de seis meses, a petici�n del Consejo quedar� destituido de su cargo, en cuyo caso el Consejo Directivo nombrar� con aprobaci�n de la Asamblea sustituto, quien durar� en funciones hasta terminar el per�odo del sustituido.

DECIMO SEPTIMO.- Durante su gesti�n los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia no deber�n establecer relaci�n entre sus negocios particulares y los de la Asociaci�n; qui�n faltare a esta disposici�n ser� retirado de su cargo por la Asamblea, la cual, en cuanto tenga conocimiento de la falta se reunir�.

DECIMO OCTAVO.- El poder supremo de la Asociaci�n reside en la Asamblea General de Asociados.
Las Asambleas se constituir�n v�lidas cuando a ellas concurra cuando menos el cincuenta por ciento de sus asociados a la hora fijada; si media hora despu�s no se ha reunido el cincuenta por ciento, se considerar�n v�lidas con el n�mero de asociados presentes.

DECIMO NOVENO.- Adem�s de los libros de contabilidad pertinentes, la Asociaci�n llevar� los siguientes libros; de registro de asociados, de Actas de Consejo, de Actas de Asamblea y de reconocimiento a aqu�llos socios que se hallan distinguido por su trabajo ejemplar en el seno de la Asociaci�n,

VIGESIMO.- Los estatutos se podr�n reformar �nicamente sobre las siguientes bases:
El Consejo Directivo nombrar� una Comisi�n para el estudio y reformas de los estatutos, la cual estar� compuesta por tres miembros electos por la mayor�a de los consejeros presuntos. Esta Comisi�n estudiar� la reformas o adiciones que estime convenientes a los estatutos para su actualizaci�n y mejor funcionamiento, las cuales deber�n ser presentadas por el Consejo para su aprobaci�n a la Asamblea General.
Los estatutos antes transcritos fueron aprobados por unanimidad por todos los cond�minos presentes tomando en la misma y en relaci�n con el segundo punto del Orden del D�a, el siguiente Acuerdo: Quedan designados como miembros del Consejo Directivo las siguientes persona:

PRESIDENTE: [President's Name / Nombre del Presidente]
SECRETARIA: [Secretary's Name / Nombre del Secretario]
TESORERO: [Treasurer's Name / Nombre del Tesorero]
VOCAL: [Assistant 1 / Vocal 1]
VOCAL: [Assistant 2 / Vocal 2]
VOCAL: [Assistant 3 / Vocal 3]

Quedan designados como miembros del Consejo de Vigilancia, las siguientes personas:

COMISARIO: [First Commissioner / Nombre del Comisario 1]
COMISARIO: [Second Commissioner / Nombre del Comisario 2]

En relaci�n con el punto tercero de la Orden del D�a, los cond�minos designan por unanimidad al se�or Licenciado [Person in Charge / Nombre del Encargado] para que concurra ante el notario p�blico de su elecci�n y a la Secretar�a de Relaciones Exteriores a fin de llevar a cabo los tr�mites necesarios para obtener los permisos correspondientes y su protocolizaci�n